Requisitos para ser socio
1 - Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar de acuerdo con los fines de la misma
- Los menores no emancipados deben contar con consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
2 - Para ser integrante de la Asociación, se necesitará petición escrita por parte del aspiratne a socio numerario, remitida por cualquier medio, incluso telemático, al Secretario de la Asociación, y en su defecto a cualquier miembro de la Junta Directiva, la cual dará formalmente de alta como socio numerario al aspirante, siempre que cumpra con los requisitos del párrafo anterior.
3 - La Junta Directiva podrá denegar el alta en la Asociación a aquellos solicitantes que con anterioridad tuviesen realizado acciones o mantenido actitudes que perjudicasen gravemente los intereses que defiende la Asociación, o que hubiesen sido expulsados de la misma, decisión que deberá ser refrendada en la siguiente Asamblea General previa audiencia del solicitante.
Pérdida de la condición de socio
1 - La condición de asociado puede perderse:
- Por voluntad propia mediante escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
- Por falta de pago de dos cuotas, tras ser requerido para su pago.
- Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figurarn en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, o por la comisión deliberada e intencionada de acciones que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación, previo expediente disciplinario con audiencia del interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
- Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
La pérdida de la condición de asociado en el supuesto del apartado 1c) tendrá lugar previo expediente disciplinario que se iniciará a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, quien acordará en su caso su incoación y lo que proceda. Esta resolución se comunicará al interesado por el Secretario para que formule alegaciones en 15 días y será resulto por la Junta Directiva. Contra la resolución de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea que se celebre.
Fines
Son fines principales de la Asociación:
- Fomento, promoción y defensa de la peregrinación jacobea tradicional, en todas sus dimensiones, especialmente en sus componentes espirituales y humanísticos, primando el componente religioso, y la contemplación espiritual.
- La ayuda y protección al peregrino jacobeo.
- La defensa del patrimonio cultural jacobeo, en todos sus ámbitos, y el de los Caminos de peregrinación a Santiago, así como de las tradiciones jacobeas de los lugares y, en un segundo plano, tradiciones de interés turístico.